La Asociación de Estanqueros de Valencia quiere recordar a todos los socios los productos que NO PODEMOS VENDER en los estancos. Los artículos que relacionamos a continuación son los que el Comisionado para el Mercado de Tabacos ha incluido en una contestación realizada a la Unión de Estanqueros de España después de una pregunta expresa realizada por esta.

Detalle de los productos que el Comisionado NO PERMITE COMERCIALIZAR EN LAS EXPENDEDURÍAS de tabaco y timbre:

  1. Alimentos no envasados (pan, bollería, alimentos frescos, etc.)
  2. Productos que desprendan olor, tales como productos de droguería, perfumería (perfumes, aguas de colonia, desodorantes, jabones), cosmética, ambientadores, aromaterapia, incienso, etc. En algunos de los productos, la negativa de venta es porque desprenden olor. En el caso de los artículos de perfumería, porque se trata de productos cuya comercialización requiere que sean probados.
  3. Productos de pirotecnia.
  4. Actividades tales como la venta de calzado o cualquier tipo de prenda de ropa, siempre que requieran prueba de los artículos, ya que la venta de estos artículos puede requerir del expendedor una mayor dedicación por las posibles pruebas que el cliente estime oportuno realizar. Se entiende que estas pruebas podrían dificultar la comercialización del tabaco. Ahora bien, si los productos aquí descritos no requieren prueba, SÍ podrían comercializarse.
  5. Juguetes, dulces, refrigerios que tengan forma de productos del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores.
  6. Mobiliario o electrodomésticos.
  7. Servicios de recogidas de prendas o calzado para su entrega en lavanderías, tintorerías o en servicios de reparación de calzado, al tratarse de artículos que desprenden olor.
  8. Prestación de servicios para recogida de productos en otro establecimiento. No cabe admitir la entrega de vales o tickets para comercialización de productos que se almacenan en otros lugares (ejemplo: bombonas de butano), ya que el espíritu del artículo aplicable es la comercialización en las expendedurías, no teniendo cabida en el mismo
    artículos que se comercialicen o almacenen en otros locales o dependencias fuera de las expendedurías.

Os recordamos que el artículo 31 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, permite la comercialización de terceros productos en las expendedurías, sin más requisito que la presentación de una Declaración Responsable ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos, siempre que dichos productos no afecten a la debida conservación y comercialización del tabaco y timbre o a la seguridad de los usuarios. Además, es obligatorio utilizar el modelo oficial de Declaración Responsable sin tachaduras o correcciones y detallar en concreto los productos a comercializar, evitando conceptos generales.

Artíclos que no se pueden vender en los estancos

Artículos que no se pueden vender en los estancos

En cualquier caso, la Asociación de Estanqueros de Valencia quiere reiterar la «prudencia» con la comercialización de terceros productos. Tal y como explica la Unión de Estanqueros en la circular 94 de 2016, «el estanco no debe perder sus señas de identidad ni su personalidad: debemos seguir siendo un comercio especializado y profesionalizado con el tabaco como su producto principal y la vocación de servicio público que siempre nos ha caracterizado. Debemos que tener siempre presente que la venta de tabaco en expendedurías generales es la actividad principal».