Debido a la confusión que hemos observado por parte de muchos propietarios de estancos, desde la Asociación de Estanqueros de Valencia queremos dejar claro, a fecha 6 de febrero de 2018, el asunto de las bolsas de plástico. Las llamadas que hemos recibido por parte de algunos compañeros demuestran que existe cierta confusión respecto a si es obligatorio, o no, cobrar dichas bolsas.
Lo primero que queremos dejar claro es que, a día de hoy, NO ES OBLIGATORIO en la Comunidad Valenciana que los comercios cobren las mencionadas bolsas. Es cierto que durante el 2018 está previsto aprobar un Real Decreto que incorporará al ordenamiento jurídico español la directiva europea 2015/720. Esta directiva pretende reducir el consumo de bolsas de plástico en toda la UE mediante medidas como el cobro de un precio mínimo por cada una de ellas. Pero, repetimos, hoy por hoy este Real Decreto todavía está en tramitación. Lo puedes consultar AQUÍ.
A partir de ahora, os contaremos lo que se prevé aprobar en la nueva normativa. Según el proyecto, las bolsas costarán un mínimo de entre 5 y 30 céntimos cada una de ellas. Dependerá de las características de las mismas y su método de fabricación. El Ministerio de Medio Ambiente subraya que se trata de precios mínimos orientativos:
Precios mínimos de las bolsas de plástico no biodegradables:
- Bolsas de plástico muy ligeras con menos de 15 micras de espesor: 10 céntimos/bolsa.
- Bolsas de espesor entre las 15 y las 29 micras: 10 céntimos/bolsa.
- Bolsas de espesor igual o superior a las 30 micras: 15 céntimos/bolsa.
Precios mínimos de las bolsas de plástico compostables:
- Bolsas de espesor inferior a 15 micras con a usos diferentes: 5 céntimos/bolsa.
- Bolsas de espesor de entre las 15 y las 29 micras: 5 céntimos/bolsa.
- Bolsas de espesor igual o superior a las 30 micras: 10 céntimos/bolsa.
Precios mínimos de las bolsas de plástico oxodegradables:
- Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 30 céntimos/bolsa.
Estarían exentas de esta medida las bolsas de menos de 15 micras utilizadas como envase primario para alimentos a granel. Además, a partir del 1 de enero de 2020 este tipo de bolsas ultraligeras deberán ser también de plástico compostable.
Así pues, la nueva normativa obligará a los comerciantes a cobrar a los consumidores por las bolsas ligeras -con un espesor inferior a 50 micras- salvo excepciones «según el uso específico, su compostabilidad o durabilidad», debido a que su consumo produce «altos niveles de residuos dispersos, suponen un uso ineficaz de los recursos y es previsible que aumenten si no se toman medidas».
La legislación europea aspira a reducir el nivel de consumo anual a un máximo de 90 bolsas por persona, previsto para el 31 de diciembre del 2019 y no más de 40 para el 31 de diciembre del 2025.
También hay que tener en cuenta que, en España, existen dos comunidades autónomas en las que los comercios ya cobran las bolsas de plástico. En la comunidad de Andalucía se aplica un impuesto (IBP) desde el año 2011: los comerciantes están obligados a pagar a la Junta un mínimo (5 céntimos) por cada bolsa que compran, por lo que ese impuesto se repercute sobre el cliente final. En Cataluña, la normativa que obliga a los comerciantes a cobrar por las bolsas se aplica desde abril de 2017.
TIPOS DE BOLSAS DE PLÁSTICO
Lo que hemos contado hasta ahora, nos obliga a aclarar a todos los estanqueros los tipos de bolsas que existen en la actualidad.
- Bolsas de plástico ligeras: son aquellas que tienen un espesor inferior a 50 micras. Es la comúnmente llamada “bolsa camiseta” o “de un solo uso” debido al escaso grosor con el que cuenta.
- Bolsas de plástico muy ligeras: estas bolsas cuentan con un espesor inferior a 15 micras. Son las bolsas que normalmente se utilizan por higiene para transportar productos vendidos a granel (fruta, verduras…).
- Bolsas de plástico oxodegradables: están fabricadas con plásticos que contienen aditivos que, una vez desechadas, se transforman en microfragmentos y terminan fusionados con el medio ambiente.
- Bolsas de plástico compostables: están fabricadas a partir de almidón de cereal. Deben cumplir la norma europea EN 13432:2000, que fija los requisitos de producción de envases y embalajes compostables y biodegradables. Si un proceso es compostable, significa que ese material se degrada biológicamente produciendo dióxido de carbono, agua, compuestos inorgánicos y biomasa a la misma velocidad que el resto de materia orgánica que se está compostando con éste, sin dejar residuos tóxicos visibles o distinguibles. El hecho de que un plástico sea biodegradable no quiere decir que también sea compostable, es decir, que sirva para hacer compost o abono orgánico. La clave está en el tiempo que se tarda para llevar a cabo los dos procesos. Las bolsas de plástico compostables son similares a las biodegradables pero con un tiempo menor de descomposición (menos de 18 meses).
Confiamos que este artículo ayude a disipar las dudas sobre el estado de la cuestión. En cuanto el Real Decreto se apruebe, ofreceremos la información oportuna en los diferentes canales de comunicación de la Asociación de Estanqueros de Valencia.