Estimadas/os compañeras/os:
Como ya conocéis, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 13/98, de 4 de mayo, de ordenación del mercado de tabacos y en el artículo 11 puntos Dos, Tres y Cuatro del RD 1199/99, de 9 de julio, los expendedores tienen prohibido entregar a sus clientes regalos u obsequios, salvo los regalos que formen parte de las Campañas Promocionales que lanzan las compañías tabaqueras y que se encuentran autorizadas por el Comisionado para el Mercado de Tabacos. Asimismo, la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, también desarrolla esta cuestión en su artículo 9.
Los regalos promocionales de las Campañas autorizadas, por regla general vienen incorporados de origen a las labores de tabaco mediante “emblistados”. Con carácter excepcional, la normativa también permite que se pueda incorporar en la expendeduría el elemento promocional de la Campaña, siempre que conste claramente que su entrega es gratuita y que está prohibida su venta.
En base a lo expuesto, está totalmente prohibido que los expendedores puedan ofrecer cualquier dadiva o regalo sobre los productos del tabaco salvo las excepciones comentadas. Por este motivo, desde la Unión de Estanqueros hemos considerado de interés confeccionar un cartel informativo que se incluirá en la revista Mundo Estanco del mes de agosto, con el fin de que los expendedores que así lo consideren puedan exhibirlo en sus estancos.
El cartel ofrece cumplida información sobre las limitaciones y sanciones que la normativa puede imponer a los estanqueros, si éstos ofrecen regalos o realizan descuentos y se ha diseñado con el ánimo de que los consumidores también tengan conocimiento de todas ellas. De esta forma, se pretenden evitar las situaciones que a veces se suceden en el día a día debido al desconocimiento de la norma.
En la Sección Cartelería de esta página web podéis disponer de él.