Transporte, alquiler, seguros… Los trabajadores autónomos tienen infinidad de gastos diarios y muchos de ellos son deducibles a la hora de pagar impuestos. En este artículo os ayudamos a que sepáis qué podéis deducir y qué no en la declaración de la renta.
El banco BBVA ha elaborado un listado con algunos de los principales gastos que pueden ser aplicados en el apartado de deducciones. Y además, sencillamente, una cuestión importante cuando se trata de aportar documentación o justificarla de cara a las administraciones tributarias.
Lo primero que hay que tener en cuenta, tal y como apunta el portal Infoautónomos, son los requisitos ineludibles para que un gasto sea deducible. En este sentido, Hacienda considera tres criterios para que los gastos se puedan desgravar:
- Los gastos deben estar vinculados a la actividad económica del autónomo. Como dice la Agencia Tributaria, deben estar “afectos” a dicha actividad.
- Tos los gastos que se deduzcan deben estar justificados con las facturas correspondientes. En algunas ocasiones, también puede valer un recibo.
- En tercer lugar, deben estar registrados contablemente por el autónomo en los libros de gastos e inversiones.
Teniendo bien claro esto, independientemente de la actividad que se desempeñe, hay gastos deducibles de forma muy sencilla como es la compra de género o el alquiler de un local (en el que se ubica el estanco, por ejemplo). Son dispendios fácilmente justificables, pues tienen una más que evidente relación con la actividad que se lleva a cabo.
También se puede incluir en este listado gastos de gestoría del negocio, así como la propia cuota de autónomos o el pago que se hace a la Seguridad Social en el caso de tener empleados, como les ocurre a algunas de vuestras expendedurías de tabaco. Recordad (ya lo comentamos AQUÍ en un post anterior) que los cursos de formación o Máster también pueden ser deducibles si se puede acreditar que tienen una relación directa la actividad que desempeñamos como autónomos. Recogemos una relación de gastos deducibles en el IRPF:
Consumos de explotación
Compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes y material de oficina. El consumo del ejercicio se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula: Consumos = existencias iniciales + compras – existencias finales.
Sueldos y salarios
Pagos a los trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones.
Seguridad social a cargo de la empresa
Cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores más las correspondientes al empresario autónomo.
Otros gastos de personal
Incluye gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal.
Dietas
Según la nueva Ley de Autónomos, los trabajadores incluidos en esta categoría pueden descontarse hasta 26’67 euros de gasto directo en manutención, pero hay que tener en cuenta que esto solo aplica a los días laborales. Y muy atentos a la siguiente apreciación: es requisito imprescindible para que se pueda aplicar la desgravación que el pago sea en formato electrónico (tarjeta de crédito o débito) o con vales de comida.
Asistencia médica
Seguramente muchos de vosotros ya sabéis que los seguros por enfermedad y la asistencia médica del trabajador por cuenta propia también son gastos deducibles, pero quizás desconocéis que en este apartado también quedan cubiertos los cónyuges y los hijos mejores de 25 años. El máximo deducible son 500 euros, aunque la cantidad se amplía a 1.500 si hay algún miembro de la familia con discapacidad.
Vehículo particular
En este apartado es posible deducirse el IVA de los gastos «afectos» al negocio del vehículo particular, mientras que la gasolina, el seguro del coche, el aparcamiento, los peajes y el mantenimiento del vehículo son deducibles al 50%. También es interesante conocer que si el coche se utiliza exclusivamente para trabajar se podrá desgravar el 50% de lo gastado en gasolina. Este aspecto puede ser útil para aquellas expendedurías de tabaco que sirven producto en gasolineras o en bares a los que se necesita llegar mediante un vehículo.
Arrendamientos y cánones
Alquileres, cánones, cuotas de arrendamiento financiero (leasing)…
Reparaciones y conservación
Gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se incluyen los que supongan una ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios años.
Servicios de profesionales independientes
Esencialmente, los gastos de gestoría, abogados o notarios.
Suministros del negocio
Electricidad, agua, telefonía, internet y otros gastos de oficina.
Tributos fiscalmente deducibles
Impuesto de bienes inmuebles (IBI), impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales. No se pueden deducir ni las sanciones ni los recargos de apremio o por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
Gastos financieros
Intereses por préstamos o créditos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda.
Esperamos que estas indicaciones sean de utilidad, ya sabéis que si tenéis cualquier duda en concreto sobre este tema o cualquier otra cuestión que queréis que sea abordada en este foro no tenéis más que escribirnos un correo electrónico a la Asociación de Estanqueros de Valencia.