Con un año de retraso, pero finalmente ha llegado. El Consejo de Ministros de este viernes 9 de junio de 2017 ha aprobado la adaptación a la legislación española de la Directiva Europea que regula los Productos del Tabaco. Debería haberse hecho en mayo de 2016, pero pese al retraso, Bruselas ya ha anunciado que no habrá ningún tipo de sanción.

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto cuyo texto definitivo se ha publicado en el BOE del sábado 10 de junio. La normativa española tendrá los siguientes plazos para conseguir la armonización con Europa.
• Fin de la comercialización de productos con etiquetado no conforme al nuevo RD. Cada tipo de producto tendrá su plazo:

– Productos del tabaco (cigarrillos, cigarros, cigarritos, picadura de pipa, y otras labores excepto la Picadura de liar en petacas): 11 de abril de 2018.

– Dispositivos susceptibles de liberación de nicotina (cigarrillos electrónicos): 11 de abril de 2018.

– Productos a base de hierbas para fumar: 11 de abril de 2018.

– Picadura de liar en petacas: el 20 de mayo de 2019.

• El 20 de mayo de 2019 será la fecha límite para el nuevo sistema de trazabilidad y seguridad obligatorio para las cajetillas de cigarrillos y envases para el tabaco de liar.
• Desde la entrada en vigor del RD quedan prohibidos los cigarrillos y tabaco para liar con sabores característicos. Esto no se aplica a otras labores como: cigarros, cigarritos ni tabaco para pipa o pipa de agua.
• También en mayo de 2020 se prohibirá la venta de cigarrillos mentolados.
• El 20 de mayo 2024 será la fecha límite para el nuevo sistema de trazabilidad y seguridad obligatorio para cigarros, cigarritos, picadura de pipa y tabaco para pipa de agua.

Se culmina, así, la transposición de la normativa europea de tabaco, «con el objetivo de avanzar en la protección de la salud de los fumadores de tabaco y productos relacionados e, indirectamente, de los fumadores pasivos», según leemos en la web oficial de la Moncloa.

La normativa también prohíbe la comercialización de los productos del tabaco con aromas característicos, vitaminas, cafeína, taurina y otros aditivos asociados con energía y vitalidad, colorantes, aditivos que faciliten la ingesta o la inhalación de nicotina, y aditivos que tengan propiedades tóxicas.

Además, el nuevo Real Decreto establece los requisitos de composición, calidad y seguridad para los cigarrillos electrónicos. Y les obligará a advertir sobre la capacidad adictiva de la nicotina que contienen. Esto quiere decir que los cigarrillos electrónicos y los líquidos de recarga tendrán que llevar advertencias sanitarias, que tendrán que ocupar un 30 por 100 de la cara exterior del envasado y seguridad a prueba de niños.

Otras novedades para el cigarrillo electrónico consistirán en la creación del registro de operadores y distribuidores de cigarrillos electrónicos y en la notificación a Sanidad de todos los productos seis meses antes de su comercialización. Se limita el líquido de los cigarrillos electrónicos a 20 mg/ml, en envases de máximo 10 mililitros de capacidad. Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy dota al cigarrillo electrónico de categoría propia, distinta del tabaco.

El mismo objetivo se persigue regulando por primera vez las hierbas para fumar. «La generalización del uso de este tipo de productos entre los jóvenes, sin ser conscientes de que constituyen una puerta de inicio al tabaquismo, genera una gran preocupación a nivel sanitario», apuntan desde el Gobierno.

Por ello se ha hecho necesaria a nivel europeo «una regulación básica, referente a ingredientes y, sobre todo, a las advertencias sanitarias que han de ir en el etiquetado, que también tendrán que ocupar un 30 por 100 de la cara exterior del envasado, alertando de los efectos nocivos sobre la salud, que es la que recoge la normativa europea en este Real Decreto».