Os explicamos con detalle la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, con diversas medidas que afectan directamente a los autónomos, ya que amplía la tarifa plana de cincuenta euros, permite la deducción de suministros y dietas, flexibiliza la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en especial de los autónomos societarios y de los autónomos jubilados con empleados.

Tras su paso por el Congreso de los Diputados en julio de 2017, el Senado aprobó el pasado 11 de octubre la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, una ley que afectará a todos los trabajadores por cuenta propia como los estanqueros españoles. La normativa incorpora grandes novedades respecto a la anterior regulación en materia de cotización, gastos deducibles y bonificaciones, así como diversas medidas que tratan de favorecer la contratación y la conciliación familiar.

De todas formas, y antes de explicaros las principales modificaciones, cabe decir que algunas de las medidas que contempla entraron en vigor al día siguiente a su publicación en el BOE, mientras que otras no lo harán hasta enero de 2018 porque para su implementación necesitan de una asignación económica que aparece contemplada en los presupuestos generales del Estado del próximo año.

Las doce medidas más significativas serían las siguientes:

  1. Bonificaciones en la cuota de autónomos

Para nuevos autónomos, con entrada en vigor en enero de 2018:

  • Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos: 12 meses a 50 euros, 6 con una reducción del 50% de cuota (137,97 euros) y otros 6 con una reducción del 30% (cuota de 192,79 euros).
  1. Nuevas deducciones fiscales para los autónomos

La nueva norma contempla varias novedades muy relevantes en materia de deducciones y nosotros destacamos la posibilidad de que los autónomos puedan deducirse en el IRPF (a partir también de enero de 2018) 27,27 euros diarios (48,00 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas y manutención con los siguientes requisitos: que se deban al desarrollo de la actividad económica, que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, que se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura en condiciones. Los estanqueros tendremos que consultar a nuestros gestores cuándo la comida que pretendemos desgravar se debe al desarrollo de la actividad económica.

  1. Sistema de cotización en el RETA

La reforma propone cambios importantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) encaminadas a hacer más justo el actual sistema de cotización y adecuarlo a los ingresos reales de los autónomos, en concreto se trata de tres medidas que entrarán en vigor en enero de 2018:

  • Abono por días reales de alta: en vez de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja las tres primeras veces a lo largo del año que cursen alta en el RETA.
  • Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización: serán el primero de abril, de julio, de octubre y de enero del siguiente año, en función de cuando se haga la solicitud.
  • Límites al número de altas y bajas en el año: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en un mismo año y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mensualidad completa. Solamente a partir de la cuarta alta la Seguridad Social contabilizará el mes completo.
  1. Recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos

Los recargos por retrasos en el pago de la cuota a la Seguridad Social, que actualmente suponen una penalización del 20%, se reducen a un 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente.

  1. Devoluciones por exceso de cotización en pluriactividad

Hasta ahora los autónomos en situación de pluriactividad podían reclamar su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía sea igual o superior 12.368,23€. La reforma establece que se realizará dicha devolución sin necesidad de que el autónomo lo solicite. Esta medida afecta especialmente a los titulares de una expendeduría de tabaco y timbre que, al mismo tiempo, estan contratados por otra empresa.

  1. Cambios en la cotización del autónomo societario

Tras una subida de la base mínima de cotización del autónomo societario de un 8%, la reforma incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A del Régimen General. La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo.

  1. Medidas para favorecer la conciliación familiar

Además de la tarifa plana para madres autónomas que reemprendan su actividad tras haber cesado en su actividad debido a la maternidad, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo recoge otras dos importantes medidas para favorecer la conciliación. Ambas medidas pueden venir muy bien al sector de los estancos:

  • Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad: los autónomos (y por ende los propietarios de expendedurías) que se encuentren de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos, mientras que hasta ahora debían seguir pagando su cuota de autónomos.
  • Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes: en este caso la bonificación sí que está condicionada a la contratación de un trabajador. Se podrá solicitar en caso de tener a cargo menores de doce años o familiares en situación de dependencia.
  1. Medidas para favorecer la contratación
  • Bonificaciones a la contratación de familiares. Esta es una reclamación largamente solicitada por los autónomos: los autónomos que contraten indefinidamente a familiares (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras) podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. El mayor cambio es que se puede contratar a los familiares como trabajadores asalariados en el Régimen General aun cuando convivan en el hogar familiar del autónomo que contrata. No se verán limitados por el número de contrataciones y el perfil del empleado como actualmente, ya que las ayudas solo se conceden en el caso de contratos a jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años. Entre los requisitos se pide que no haya habido ningún despido improcedente en los doce meses anteriores y mantener el contrato seis meses tras el periodo bonificado. Al depender de los presupuestos del estado, entrará en vigor en 2018. Esta medida seguro que será muy buena para los propietarios de estancos del tabaco en España.
  • Contratación de hijos con discapacidad: para este colectivo se amplía a hijos mayores de 30 años la posibilidad de contratar por cuenta ajena sin derecho a desempleo a hijos que convivan con el autónomo en el domicilio familiar.
  1. Cobro de la pensión completa del jubilado autónomo

Si se trata de un trabajador por cuenta propia en edad de jubilación y tiene personal contratado en su negocio podrá compaginar su actividad y recibir el 100% de la pensión. Hasta el momento, los estanqueros (o autónomos en general) en esta situación solo recibían el 50% de la prestación.

  1. Prevención de riesgos laborales y salud laboral del autónomo
  • Reconocimiento de accidentes in itinere: Este aspecto también es muy importante porque hasta ahora la Seguridad Social no contemplaba el accidente de trabajo in itinere, es decir el ocurrido en la ida o vuelta al trabajo, entre los inscritos en el RETA. La nueva Ley de la que estamos informando elimina esta exclusión. Este punto también puede beneficiar a los expendedores de tabaco.
  1. Representación de los autónomos
  • Papel de las asociaciones: las principales asociaciones de autónomos ampliarán su visibilidad y representación al pasar a considerarse de utilidad pública y reconocer con ello su labor en el tejido económico. Además, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la ley formarán parte del Consejo Económico y Social (CES) y del Consejo del Trabajo Autónomo.
  1. Comisión de estudio

Para el futuro todavía permanece pendiente y en situación de estudio por una subcomisión del Congreso, la reforma del RETA en las siguientes medidas:

  • Concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el RETA, prestando especial atención a aquellos autónomos cuyos ingresos íntegros no superen el salario mínimo interprofesional.
  • Cotización a tiempo parcial de los autónomos.
  • Jubilación parcial de los autónomos y criterios que la determinan, así como medidas para garantizar el relevo generacional.